OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL CUADERNO DIGITAL EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS

En primer lugar, se va a definir qué es el Cuaderno digital de una explotación agrícola (a partir de ahora CUE) es la herramienta digital que se va a utilizar en España para anotar las actividades que se realizan en la explotación en su ámbito agrícola, recogiendo así, entre otras, las actuaciones fitosanitarias, la fertilización o los riegos aplicados, y respetando siempre determinados requisitos técnicos para dicha cumplimentación.

No se trata de una nueva herramienta, ya que tiene su origen en la transposición a la normativa española de la Directiva 2009/128/CE, sobre uso sostenible de los plaguicidas, reflejada en el Real Decreto 1311/2012, por el cual los agricultores están obligados a cumplimentar un cuaderno de explotación. Sin embargo, este cuaderno digital presenta importantes diferencias frente a su antecesor, que son las siguientes:

  1. Es digital y, por ello, tanto su llevanza, como la relación del agricultor con la Administración, sólo puede llevarse a cabo por medios electrónicos.
  2. Todas las comunidades autónomas están obligadas a ofrecer de forma gratuita al titular un Cuaderno digital de explotación agrícola.
  3. El titular de la explotación decide si utiliza el cuaderno digital de la comunidad en la que está inscrita su explotación o bien un cuaderno digital comercial.
  4. Para asegurar la interoperabilidad y armonizar los sistemas de los cuadernos comerciales y los desarrollados por la administración, se han desarrollado protocolos e interfaces únicas de comunicación, que permiten integrar datos de esos cuadernos digitales comerciales en las aplicaciones desarrolladas por la administración.
  5. Es único por explotación, independientemente de que esta disponga de unidades de producción agrícolas en distintas comunidades autónomas, cumplimentándose en aquella comunidad donde radique la mayor parte de la superficie agrícola de la explotación.
  6. En el cuaderno se cargarán de oficio todos los datos que la Administración disponga de esa explotación o de su titular, procedentes del Registro autonómico de explotaciones agrícolas, y que sean necesarios para la creación y cumplimentación del cuaderno cada campaña agrícola. Son, entre otros, los datos referentes a las superficies cultivadas y su producto, la maquinaria de la explotación, los aplicadores fitosanitarios vinculados a esa explotación o se tendrá acceso a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes, que permite realizar un plan de abonado de cada parcela.

Tras haber explicado qué es un cuaderno digital de una explotación agrícola, se va a detallar los plazos que se tienen que cumplir y respetar para su implantación obligatoria. Para ello, se hará uso de la normativa de la PAC Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, donde detalla exactamente cuándo se debe implantar el Cuaderno digital.

Según la disposición final octava de dicho Real Decreto:

» 1. El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva:
a) A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación los titulares de las explotaciones agrícolas que:

             i) Sumando su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos
temporales, sea superior a 30 hectáreas; o

             ii) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los
pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío o

             iii) Dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. En caso de
los titulares de las explotaciones agrícolas exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente
real decreto sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al
cumplimiento del cuaderno digital.

b) A partir del 1 de septiembre de 2025 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación el resto de los titulares de las explotaciones agrícolas distintos de los contemplados en el apartado a) y que no estén exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto. «

Para más información consultar: https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/27/1177/dof/spa/pdf

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